El galimatías burocrático del ‘Plastikazo’

El desconcierto está servido. La entrada en vigor a primeros de año del Real Decreto 1055/2022 de envases y residuos de envases supone un nuevo desafío para las empresas agroalimentarias, al tiempo que una gran incertidumbre sobre la cuenta de resultados.
plastico alimentos

España se ha convertido, de esta manera, en el único país europeo que aplicará un impuesto al plástico no reciclado, además las compañías afectadas no conocen con certeza y exactitud la documentación que se les exigirá.

Esta situación se produce en un contexto económico complicado, en el que la lucha contra la inflación se ha convertido en una prioridad de los gobiernos. Por otro lado, significa un nuevo nubarrón sobre el precio de la cesta de la compra que, aunque ha sufrido la bajada del IVA, tendrá ahora que soportar el nuevo gravamen. Todo ello en un entorno inflacionario de los alimentos de un 15,7% de media, que en algunas CC.AA. supera el 20%, como el caso de Extremadura.

La nueva medida sobre envases de plástico no reutilizables recae sobre todos los eslabones de la industria agroalimentaria con un tipo impositivo de 0,45 euros por cada kilogramo de material adquirido.

 ¿Qué es el impuesto sobre los envases de plástico de la UE?

El impuesto de envases de plástico de la UE se publicó en 2020 y abarca a todos los Estados miembro de la Unión Europea. En esencia, por cada kilogramo de residuos de plástico que no se reciclen al final de su vida útil, los Estados miembro deben contribuir con 0,80 euros (800 euros por tonelada). Con esta contribución, se espera recaudar entre 6.000 y 8.000 millones de euros que irían destinados al plan de recuperación NextGenerationEU. Cada Estado miembro debe cubrir estos costes a través del presupuesto nacional o delegarlos a la industria, por ejemplo a través de:

  • Aplicación de un nuevo «impuesto sobre los plásticos» a los plásticos no reciclados
  • Integración con la política o los impuestos existentes
  • Un sistema de tasas adicionales que se sumaría a las medidas existentes (como la imposición del CO2, la responsabilidad ampliada del productor (RAP), el sistema de depósito, devolución y retorno y otras tasas/impuestos relacionados con los envases)
  • Otras medidas fiscales como la reducción de las subvenciones o las exenciones de impuestos y tasas utilizadas en ese país

El cálculo de la tasa usará los datos de las empresas que utilizan envases de plástico y comercian con ellos en Europa, y si los Estados deciden aplicar un impuesto, también tendrá un coste directo para estas mismas compañías.

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¿Por qué ha adoptado la UE el impuesto sobre los envases de plástico?

En 2020, la UE dio a conocer un plan de recuperación que pretende ayudar a Europa a «reconstruirse» tras la pandemia de la Covid-19, con medidas para luchar contra el cambio climático y apoyar la economía circular. Este impuesto forma parte de estas medidas y nace con el objetivo de reducir los residuos de este tipo. Los ingresos generados por este gravamen se destinarán al fondo de recuperación de Covid-19 de la UE, que apoyará a las empresas más afectadas de toda Europa por la pandemia de coronavirus. Se espera que el plan recaude 750.000 millones de euros, de los cuales unos 8.000 millones procederán del impuesto sobre los envases de plástico.

¿Cuáles son las posibles repercusiones de esta regulación?

No está claro si el impuesto sobre los envases financiado por el Estado puede dar lugar a cambios a gran escala hacia una economía circular, ni tampoco está muy claro cómo afectará a las empresas de toda la cadena de suministro de plásticos.

En última instancia, la tasa sobre el plástico y los impuestos asociados pretenden reducir la cantidad de residuos generados, aumentar el reciclaje y mejorar su infraestructura. Sin embargo, la diversidad de enfoques en la aplicación de la tasa en Europa puede hacer que no tenga el impacto deseado en el mercado secundario de plásticos y en el propio reciclaje.

Los impuestos que se centran en los plásticos de un solo uso, puede que se apliquen a materiales que ya están regulados por la Directiva de la UE sobre plásticos de un solo uso. Por lo tanto, los impuestos pueden no tener impacto, ya que se solapan con las prohibiciones ya exigidas.

Además, en el marco del impuesto sobre los envases de la UE, los pagos se basarán en los plásticos que no se reciclen según los datos medios de Eurostat por Estado miembro, que pueden pagarse a través de la fiscalidad general, lo que limita el impacto potencial sobre el uso y la eliminación real de los plásticos en los países.

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Venta a granel de fyh

Uno de los aspectos con el que más en desacuerdo está el sector de frutas y hortalizas es el relativo a la venta a granel cuando el peso de la unidad de venta sea menor a un kilo y medio.

El último semestre del año será clave en el calendario para la implantación final de las acciones. A partir del mes de junio todas las frutas y hortalizas en lotes inferiores a 1,5 kilos se deben presentar a granel en los puntos de venta.

Esta obligación no se aplicará a las frutas y hortalizas que se envasen bajo una variedad protegida o registrada o cuenten con indicación de calidad diferenciada o procedan de agricultura ecológica.

Los comercios minoristas de alimentación, cuya superficie sea igual o mayor a 400 metros cuadrados, deberán destinar al menos el 20% de su área de ventas a la oferta de productos sin embalaje primario, incluida la venta a granel o mediante envases reutilizables.

Tampoco afectará a las frutas hortalizas que presenten un riesgo de deterioro o merma cuando se vendan a granel y cuya lista la determinará el Ministerio de Agricultura en coordinación con el de Transición Ecológica junto con la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición.

FEPEX considera que el Real Decreto tendrá un impacto negativo sobre el consumo de frutas y hortalizas, que se sumará al descenso continuado de consumo de los últimos años, que se estima entorno a un 10% y repercutirá negativamente en la dieta mediterránea y en la salud.

La nueva legislación tendrá otras consecuencias negativas como una menor valorización del producto por su diferenciación, mayor desperdicio alimentario y un mayor consumo de plástico en los propios puntos de venta.

El galimatías burocrático

Ni consultores ni empresarios se atreven a dar una cifra sobre qué porcentaje de su facturación se verá afectado por este impuesto, pues su aplicación se ha convertido en un verdadero galimatías.

Diversas fuentes jurídicas explican que los empresarios tienen muchas dudas. “Nos trasladan cuestiones relativas al ámbito objetivo del impuesto, y en muchos casos determinar cuándo un envase de plástico es no reutilizable es un asunto complejo. La ley apenas entra en esta materia, y adicionalmente surgen muchas dudas en cuanto a las obligaciones formales y contables que acarrea el impuesto, que impone informar periódicamente sobre las existencias y operaciones realizadas con productos de plástico no reciclable, que son de una casuística muy amplia”.

A todo ello, se añade el problema con el mercado exterior porque los productos que vengan de fuera de nuestras fronteras estarán exentos, es decir solo se aplicará en las transacciones del mercado nacional.

Este hecho provoca también mucho desconcierto entre los operadores de la cadena. Por ejemplo, “un contribuyente que realiza una adquisición intracomunitaria ha de liquidar y pagar el impuesto por la cantidad de plástico no reciclado del envase que contiene el producto y del embalaje que preserva el palé en el que se recibe. Pero ¿cómo se obtiene esa información sobre la cantidad de plástico del envase, o se discrimina entre plástico reciclado/no reciclado? Los proveedores extranjeros no están familiarizados con esta ley, ni tienen obligación —ni en muchos casos medios— de ofrecer ese detalle. Otro tanto ocurre con las obligaciones contables y de información que se imponen a fabricantes y adquirentes intracomunitarios, que alcanzan incluso a operaciones que la propia ley declara no sujetas al impuesto, lo que aumenta la complejidad de su control y declaración”.

Sin embargo, el mayor problema reside en la incertidumbre que crea no saber cómo va a afectar este impuesto a la cuenta de resultados. “Las empresas no conocen con exactitud la información que les va a ser exigida, por lo que no pueden adaptar sus sistemas para obtenerla con suficiente antelación, dada la inminente puesta en marcha del impuesto”, aclaran las diversas fuentes consultadas.

¿Qué ocurre en el resto de países europeos y en el Reino Unido?

Por el momento, algunos mercados han optado por cubrir los costes del impuesto de envasado de la UE a través de sus presupuestos nacionales, entre ellos Francia, Alemania, Irlanda, Luxemburgo y Eslovaquia, mientras planean que las futuras tasas sean pagadas total o parcialmente por el sector privado. Estos países han anunciado planes de aplicación más detallados:

Italia

Tiene previsto aplicar una legislación similar en la que los envases de plástico de un solo uso tienen una tasa de impuesto de 0,45 euros/kg y lo pagan los fabricantes, vendedores, compradores o importadores. La aplicación de este impuesto sobre los plásticos ha sido retrasada.

Bélgica 

Estudia la posibilidad de integrar el impuesto sobre el plástico en las tasas existentes de la RAP (Responsabilidad Ampliada del Productor), lo que podría ser una solución preferible para los países más pequeños. En estos casos resultaría demasiado costoso establecer una tasa o un sistema impositivo independiente si tenemos en cuenta sus ingresos anuales.

Alemania

Puede ser el siguiente país en avanzar en la financiación de la tasa por parte de los productores, a medida que se acuerden nuevas políticas entre la nueva dirección federal conjunta.

Reino Unido

Como hecho diferenciador del impuesto de la UE, Reino Unido ha desarrollado un impuesto a los plásticos que penaliza el uso de envases de plástico con menos del 30% de contenido reciclado desde abril de 2022. El impuesto al plástico se cobrará £ 200 por tonelada solo en los envases que contengan menos del 30% de contenido reciclado (aunque se declarará todo el plástico, solo se cobrará una parte).

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